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LAS EMBAJADAS Y LA INJERENCIA DE EE. UU. EN AMÉRICA LATINA

SILVINA ROMANO, ARANTXA TIRADO, TAMARA LAJTMAN Y ANÍBAL GARCÍA F.

¿Por qué es necesario entender rol de las embajadas de EE. UU. en la región y su vinculación con los golpes de Estado como parte de operaciones encubiertas?

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El golpe de Estado en Bolivia contra el Gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) ha vuelto a poner en agenda el debate sobre el papel de las embajadas, a propósito del asilo político que varios funcionarios bolivianos solicitaron al Gobierno de México. Considerando el contexto histórico y político, estos hechos invitan también a revisar el rol de las embajadas de Estados Unidos (EE. UU.) en la región y su vinculación con los golpes de Estado como parte de operativos encubiertos.

A raíz de una visita de cortesía de diplomáticos españoles a la Embajada de México en La Paz se produjo la denuncia del Gobierno de facto sobre la supuesta injerencia y vulneración a las leyes bolivianas, ante la sospecha de una posible ayuda de las autoridades españolas para facilitar el traslado de los asilados a México –en un contexto de hostigamiento sistemático y de negación a otorgar el salvoconducto a los asilados–. Entre los asilados está Juan Ramón Quintana, exministro de la Presidencia y fuertemente implicado en el proceso de cambio en el país. Su labor de denuncia de la injerencia estadounidense en Bolivia[1] lo ha puesto en la mira de EE. UU. desde hace años.[2]
¿Qué rol cumplen (deberían cumplir) las embajadas?

Una embajada es la sede de la representación diplomática de un Estado acreditante en otro Estado receptor. Pero el término “embajada” también designa el cargo del embajador, a la plantilla de empleados a cargo del embajador, a la residencia de quien representa a dicho Estado acreditante e, incluso, a los mensajes que se envían entre jefes de Estado.[3] En esencia, se trata de una misión diplomática permanente que representa los intereses del Estado acreditante en el territorio de otro Estado receptor. No obstante, las sedes de las embajadas tienen un estatus extraterritorial al aplicar entre sus paredes las leyes del Estado de origen. Legalmente, las embajadas son una especie de “enclave” territorial extranjero en territorio de la nación que alberga la embajada. A pesar de ello, su actividad y la de su personal diplomático en el Estado receptor está regulada por distintos convenios internacionales. El principal es el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas, firmado en Viena el 18 de abril de 1961, también llamado Convención de Viena.

Uno de los derechos que reconoce la legislación internacional es la inviolabilidad de las embajadas. En este sentido, el Convenio de Viena es claro en su artículo 22.1. cuando establece: “Los locales de la misión son inviolables. Los Agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la misión” (ver también artículos 22.2. y 22.3.). La inviolabilidad se extiende, asimismo, a los agentes diplomáticos en el artículo 29: “La persona del Agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

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